
¿Los hijos adoptados tienen los mismos derechos sucesorios que los biologicos?
Hay que diferenciar los casos de adopcion de legitimacion adoptiva.En la primera se crean relaciones ficticias de paternidad o maternidad, entre el adoptante y el adoptado, quien continua perteneciendo a la familia de origen.
En el caso de legitimacion adoptiva se crea un estado civil de filiacion que no concuerda con la realidad biologica, sustituyendola con la de origen; es decir , es legitimado , pasa a ser un hijo legitimo.
Con relacion a los derechos sucesorios de los adoptados, ellos tienen vocacion hereditaria , lo que significa que si los adoptantes fallecen, sin dejar testamento, heredan como un hijo mas; pero a diferencia de los legitimados adoptivamente, no son herederos forzosos, es decir que los padres en vida, pueden disponer de sus bienes para despues de su muerte, sin tener que respetar la legitima( el porcentaje que les corresponde en estos casos a los hijos y que los padres no pueden disponer por testamento).
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