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¿Los hijos adoptados tienen los mismos derechos sucesorios que  los biologicos?

Hay que diferenciar los casos de adopcion de legitimacion adoptiva.En la primera se crean relaciones ficticias de paternidad o maternidad, entre el adoptante y el adoptado, quien continua perteneciendo a la familia de origen.

En el caso de legitimacion adoptiva se crea un estado civil de filiacion que no concuerda con la realidad biologica, sustituyendola con la de origen; es decir , es legitimado , pasa a ser un hijo legitimo.

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Cuando los padres, divorciados, y el padre  con el que no convive, colma de regalos y favorece a uno de sus hijos. ¿ Se puede hacer  algo , frente a esta descriminacion?

Un claro ejemplo de que los hijos tienen los mismos derechos , todos por igual , es cuando uno de los padres fallece, independientemente de la voluntad del padre , los hijos por ley heredan por igual.

Por otra parte si los padres estan divorciados, hay que ver si el hijo aparentemente favorecido, en caso de ser menor,recibe la pension alimenticia que le corresponde, siempre relacionado a las posibilidades del padre, y las necesidades del hijo.

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1) ¿Exime de responsabilidad al hombre , el que este en contra del embarazo de su pareja?

No. El padre tiene la misma obligacion, en relacion con el niño, sin que importe , si fue de mutio acuerdo o no.

Cuando una pareja no toma las precauciones anticonceptivas necesarias, las posibilidades de un embarazo es muy alto, y a pesar que una parte no este de acuerdo , la responsabilidad es la misma para ambos. El niño , nacido de esa relacion , no es responsable de ese” error” o “accidente”.

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El objetivo de que cada niño pueda gozar de unna infancia feliz y un bienestar pleno , tendria que ser la preocupacion y ocupacion de todos los padres, de la sociedad y uno de los primeros fines del estado.

Se sabe que esto no es asi por motivos que van desde una actitud de desidia hasta la ignorancia, pasando no pocas veces por actitudes criminales, aunque cueste usar este termino.

Desde aqui se intenta aportar para que al menos la ignorancia no sea motivo para que los derechos de los niños no sean avasallados.

La legislacion , permite el amparo de los niños , dando el marco legal, de manera internacional. Las Naciones Unidas, se ocupo del tema, donde se profundiza cada derecho, siendo leyes universales.

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No vamos a analizar  cada derecho , mencionaremos, algunos no conocidos u olvidados pero que tambien afectan la vida real del niño o adolescente y por lo tanto se torna importante.

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Hoy te contamos las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre los derechos de la embarazada, del parto y del bebé:

Recomendaciones para el embarazo:

1ra. y 2da.: los Ministerios de Sanidad deben establecer directrices muy claras y específicas sobre la introducción de la tecnología en los servicios de salud, así como realizar encuestas colectivas para evaluar la aplicación de la tecnología en Obstetricia.

3a.: toda la población debería estar informada sobre las diversas formas de asistir al parto, para que cada mujer pudiera elegir la que más le convenga en el momento oportuno.

4a.: se reconoce la utilidad de los grupos de apoyo femeninos para la difusión de conocimientos sobre el embarazo y el parto.

5a. y 6a.: la recomendación explicita que el sistema tradicional de asistencia perinatal (comadronas, parteras o matronas tradicionales) debe coexistir con el sistema oficial, precisándose de una estrecha y permanente colaboración entre ambos sistemas, y sin pretender que un sistema prevalezca sobre el otro: “Para garantizar una asistencia óptima a la mujer embarazada”.

7a.:  la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda “estimular y favorecer la formación de comadronas, parteras o matronas tradicionales, que serían las responsables de la asistencia a dispensar en los casos de embarazo, parto y post-parto normales”.

8a.: las mujeres deben participar en la planificación de la aplicación de la tecnología al embarazo y parto, en la evaluación de los resultados de esta aplicación y en la difusión de los mismos.

9a.: se establece la necesidad de: “informar a los usuarios reales y potenciales de los hospitales sobre los procedimientos obstétricos en vigor en esos mismos hospitales (tasa de cesáreas, tasa de episiotomías,
etc.)”.
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